LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y 2867

 

Artículo 1º.- Créase con  sede en  la ciudad  de  Viedma  "La Casa de la Línea Sur", destinada al servicio de los pobladores de aquella región.

 

Artículo 2º.- Créanse dos filiales con autonomía de funcionamiento, dependientes de la mencionada en el artículo 1º y con asiento en las ciudades de General Roca y Bariloche.

 

Artículo 3º.- La Casa tendrá  funciones  de  facilitadora  de gestiones cuya misión será  recepcionar, orientar, asesorar y seguir los trámites iniciados.

 

Artículo 4º.- Serán funciones de la Casa brindar alojamiento, facilitar las comodidades para que se pueda preparar sus alimentos en los momentos que los beneficiarios  se encuentren en la ciudad.

 

Artículo 5º.- Dicha Casa dependerá del Ministerio de Gobierno que  será el responsable de su implementación y administración,  como así también de dictar el reglamento  de funcionamiento, para lo cual deben efectuarse las respectivas previsiones presupuestarias.