LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y 2867
Artículo 1º.- Créase con sede en la ciudad de Viedma "La Casa de la Línea Sur", destinada al servicio de los pobladores de aquella región.
Artículo 2º.- Créanse dos filiales con autonomía de funcionamiento, dependientes de la mencionada en el artículo 1º y con asiento en las ciudades de General Roca y Bariloche.
Artículo 3º.- La Casa tendrá funciones de facilitadora de gestiones cuya misión será recepcionar, orientar, asesorar y seguir los trámites iniciados.
Artículo 4º.- Serán funciones de la Casa brindar alojamiento, facilitar las comodidades para que se pueda preparar sus alimentos en los momentos que los beneficiarios se encuentren en la ciudad.
Artículo 5º.- Dicha Casa dependerá del Ministerio de Gobierno que será el responsable de su implementación y administración, como así también de dictar el reglamento de funcionamiento, para lo cual deben efectuarse las respectivas previsiones presupuestarias.